TÉRMINOS Y CONDICIONES

Las presentes condiciones generales regulan las relaciones entre la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Ltda (“CESTEL”) y el usuario de los Servicios (el “Cliente”), en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

  1. “Cliente”: es toda persona física o jurídica que adquiere los servicios de CESTEL, en beneficio propio o de su grupo familiar. La condición de cliente es personal e intransferible, no pudiendo cederse a terceras personas, salvo con autorización y/o consentimiento expreso de CESTEL. En caso de utilización de los Servicios por terceros, se entiende que el Cliente los ha instruido adecuadamente y responderá frente a CESTEL por el uso de los mismos.
  2. De conformidad a lo establecido en el art. 4 de la Ley 24240, a través del presente se detallan las características y condiciones de los servicios que se prestan. La suscripción de la solicitud de servicios correspondiente implica la aceptación expresa por parte del “cliente” de lo establecido en las presentes condiciones generales.
  3. CESTEL podrá modificar cualquiera de las presentes condiciones generales comunicándolo al “cliente” de manera fehaciente con un mes de antelación.
  4. En los casos de venta domiciliaria, telefónica y otras, y de acuerdo a lo establecido en los los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el “Cliente” tiene derecho a rescindir la contratación durante el plazo de diez (10) días  contados a partir de la activación del servicio, sin responsabilidad alguna. Producida la revocación por parte del “cliente”, éste deberá restituir a CESTEL  el equipamiento que tuviere en su poder, si lo hubiere, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días.-
  5. La provisión de los Servicios comenzará con la activación de los mismos en el domicilio de instalación indicado por el “Cliente” en la correspondiente Solicitud de Servicios y continuará por tiempo indeterminado, excepto indicación expresa por parte del “cliente”, sin perjuicio de la facultad de resolución prevista en las presentes condiciones generales.
  6. CESTEL se reserva el derecho de admisión y/o permanencia del “Cliente”. En tal sentido CESTEL podrá cancelar los Servicios informando de manera fehaciente su voluntad al “cliente”, con una antelación de quince (15) días, sin que esa cancelación genere derechos a reclamo alguno por parte de aquel.
  7. Si para la adecuada prestación del Servicio fuera necesaria alguna habilitación por parte del “Cliente” de espacios y/o fueren necesarios los permisos correspondientes para la instalación de los equipos, el Cliente se compromete a gestionar y obtener los mismos por su cuenta y orden. Si no lo hiciere dentro del plazo de instalación, se considerará finalizada la prestación por causas imputables al “Cliente”, correspondiendo abonar a éste el cargo de instalación y las penalidades que correspondieren. El “Cliente” responde por el buen uso de la conexión, comprometiéndose a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar los sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través de CESTEL, incluyendo la congestión intencionada de enlaces o sistemas, y de acuerdo con las normas contenidas en el presente documento. El “Cliente” responderá por el uso indebido, ilícito o el   mal uso que haga del Servicio. Si el “Cliente” incumpliera alguna de las condiciones de uso o sus obligaciones, CESTEL se reserva el derecho de interrumpir los Servicios, previa intimación al “Cliente” por el plazo de 24hs. para la subsanación del incumplimiento a fin de que el Servicio pueda ser restablecido. Sin perjuicio de ello, si el “Cliente” no interrumpiere y/o corrigiere el incumplimiento en un plazo de 15 (quince) días, CESTEL puede considerarlo causal de resolución del CONTRATO, con obligación para el “Cliente” de indemnizar a CESTEL con el pago de un año de abono, en concepto de daños y perjuicios.
  8. Por su parte, el “Cliente” puede solicitar la baja de los Servicios, de acuerdo a las siguientes condiciones: a. Solicitud expresa de baja de los Servicios: el “Cliente” en forma expresa y de manera fehaciente debe solicitará solicitar la baja de los mismos. b. Devolución de equipamiento en comodato: en caso de decidir el “cliente” formular la baja expresada en el punto a. del presente, está obligado a devolver el equipamiento entregado en comodato, o reponerlo en las condiciones establecidas en la correspondiente Solicitud de Servicios dentro del plazo de 30 días. c. Condiciones iniciales: la solicitud de baja no exime al “Cliente” del cumplimiento de las obligaciones contraídas al momento de la contratación referidas a plazos mínimos de permanencia, si las hubiere, establecidas en la correspondiente Solicitud de Servicios. La baja de los Servicios solicitada por el “Cliente” se hará efectiva el mes inmediatamente posterior a la presentación formal de dicha solicitud, debiendo abonar en forma completa el mes en el que presentad la correspondiente solicitud de baja. CESTEL se reserva la facultad de corroborar la calidad de titular de los Servicios, identidad y demás datos, de la persona solicitante de la baja. Cuando la contratación de los Servicios haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del “Cliente” mediante el mismo medio utilizado en la contratación. CESTEL pondrá a disposición del “Cliente”, sin cargo, una constancia escrita dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
  9. El “Cliente” se obliga al pago de las tarifas acordadas y establecidas con CESTEL, las que, en caso necesario, podrán incluir cargos por alquiler de equipamiento de CESTEL. Los pagos deberán realizarse en los Bancos y/o entidades autorizadas a tal fin o mediante cualquier otro medio  de pago establecido por CESTEL.
  10. Las tarifas podrán ser modificadas por CESTEL. En ese caso, deberá comunicarlo de manera fehaciente al “cliente” con treinta (30) días del antelación por los medios establecidos por CESTEL.
  11. Los pagos fijos mensuales y los pagos por volumen de uso han de realizarse según el vencimiento indicado en la factura que se emitirá debidamente. Si el “Cliente” no recibiere la factura, deberá informarlo de manera fehaciente a CESTEL antes del día 5 de cada mes. Toda modificación en las tarifas mensuales y/o promociones y/o bonificaciones será notificada por CESTEL el mes anterior a que tal modificación entre en vigencia.
  12. La mora será automática y devengará el interés que no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago
  13. La falta de pago en término de una factura facultará a CESTEL a suspender los Servicios sin necesidad de aviso previo y hasta su efectivo pago.
  14. CESTEL se reserva el derecho a dar de baja los Servicios si los pagos se retrasan mas allá de 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la factura. Si el pago no se regulariza CESTEL podrá rescindir la contratación sin necesidad de comunicación previa al “Cliente”. CESTEL se reserva el derecho de accionar judicialmente para el cobro de la deuda generada.
  15. El “Cliente” está obligado a efectuar los pagos acordados según las tarifas vigentes, más los impuestos correspondientes, en los plazos establecidos.
  16. Cambio de Domicilio: la continuación de la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio está sujeta a disponibilidad técnica. En todos los casos, el “Cliente” debe solicitar fehacientemente el cambio de domicilio, y ante la falta de disponibilidad técnica y si así lo desea, podrá solicitar la baja del servicio. Se deja constancia que para solicitar la baja, dicho servicio debe estar al día, sin deuda alguna.
  17. Las características de los Servicios podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarse a la evolución técnica, pudiendo introducirse variantes y mejoras técnicas, las que serán comunicadas previamente al “Cliente”.
  18. CESTEL no se responsabiliza por los daños y perjuicios causados a cualquier aparato receptor de los Servicios, cuando los mismos fueren ocasionados por hechos de la naturaleza, hechos de terceros por los cuáles no deba responder, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier otra causa ajena a CESTEL. Es a cargo del “Cliente” la desconexión de los aparatos mencionados en caso de tormentas y/o ausencias prolongadas de “cliente” de su domicilio.
  19. Se pone en conocimiento del “Cliente” que todo pago de la factura que se efectúe con posterioridad al vencimiento de la misma, genera un cargo por “pago fuera de término”. Dicho pago se informa por parte de CESTEL periódicamente al “cliente” quien, a través del presente, se compromete a asumir.
  20. Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de CESTEL al “Cliente “se considerarán eficaces a todos los efectos, cuando se realicen de alguna de las siguientes formas: a) envío por correo postal al domicilio indicado por el “Cliente” en la correspondiente Solicitud de Servicios; b) envío por correo electrónico a cualquiera de los buzones del “Cliente” indicados en la Solicitud de Servicios correspondiente; c) comunicación por medio de una llamada telefónica al número de teléfono indicado por el “Cliente” en la respectiva Solicitud de Servicios. A estos efectos el “Cliente” manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos y se compromete a comunicar a CESTEL todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre CESTEL y el Cliente.
  21. Cada cláusula de estas condiciones son válidas en sí mismas y no invalidará el resto. La cláusula inválida o incompleta podrá ser sustituida por otra equivalente por acuerdo de partes. Forman parte e integran el presente las respectivas Solicitudes de Servicios.
  22. Las partes se someten a todos los efectos judiciales y extrajudiciales a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilios en los mencionados en la Solicitud del Servicio suscripta.
  1. El servicio de acceso a Internet (en adelante el Servicio de Internet) funciona simultáneamente con el servicio telefónico básico, siendo dichos servicios tarifados de manera independiente. Las condiciones establecidas en el presente, se aplican al acceso a través de banda ancha ADSL, dial up (acceso por discado sobre línea telefónica), y todo otro medio que CESTEL implemente en el futuro, excepto que se establezcan condiciones particulares para el medio en cuestión.
  2. Para la prestación del Servicio de Internet, el “cliente” deberá tener disponible el servicio telefónico, debiendo contar con equipamiento informático de acuerdo a las características técnicas indicadas por CESTEL. Tanto el equipo informático como la línea telefónica no deberán disponer de ningún servicio incompatible con el Servicio de Internet, conforme las características técnicas indicadas por CESTEL.
  3. La instalación, por parte del “Cliente” de servicios incompatibles con el Servicio de Internet, dará lugar a que CESTEL no pueda brindar el mismo, debiendo proceder a la no habilitación y/o la baja automática del mismo.
  4. El “Cliente” asume y entiende que algunos elementos de hardware o de software pueden ocasionar dificultades en el normal funcionamiento e incluso interrumpir el acceso al Servicio de Internet, siendo ello responsabilidad del “Cliente”, sin responsabilidad alguna de CESTEL.
  5. La contratación posterior por el “Cliente”, de cualquier servicio incompatible con el Servicio de Internet, podría ocasionar inconvenientes en servicio brindado por CESTEL, no siendo la misma responsable de dichos inconvenientes.
  6. De acuerdo con las características del Servicio de Internet, CESTEL podrá exigir al “Cliente” el empleo de un código de cliente y una contraseña para utilizar determinados servicios, en adelante Claves de Acceso.
  7. Queda expresamente prohibida la transmisión de todo tipo de información que atente contra los derechos de terceros, la moral, las buenas costumbres, las condiciones generales y/o la legislación vigente. Está expresamente prohibida la transmisión de voz en tiempo real mediante la digitalización de la misma a través de las conexiones o enlaces provistos por CESTEL. Este servicio está reservado en régimen de exclusividad a operadores con licencia otorgada por el Estado Nacional.
  8. Para el caso que el “Cliente” utilice rutas de datos en las que intervengan terceros u otros servicios, deberá seguir las normas y términos de utilización de dichas redes de servicios accedidas a través del acceso provisto por CESTEL.
  9. Si el “Cliente” incumpliera alguna de las condiciones de uso o sus obligaciones dispuestas en el presente y/o en la legislación vigente, CESTEL se reserva el derecho de interrumpir el Servicio de Internet con carácter de urgencia, comunicándoselo inmediatamente al “Cliente” quien deberá corregir la causa del defecto para que el Servicio de Internet pueda ser restablecido. Si el “Cliente” no corrigiere el defecto en un plazo máximo de cinco (5) días, CESTEL puede considerarlo causa de resolución de contrato con obligación para el “Cliente” de indemnizar a CESTEL con el pago de tres meses de abono de la tarifa contratada del Servicio de Internet en concepto de cláusula penal.
  10. CESTEL garantiza el ancho de banda solicitado en el espacio perteneciente a la red de CESTEL; no garantiza ancho de banda fuera de su Red y no es responsable por demoras producidas en Internet y otras redes.
  11. El “Cliente” accederá al Servicio de Internet a través de los equipos (computadora, accesorios particulares) provistos por él mismo, y se obliga al mantenimiento de su soporte informático imprescindible para el acceso a la red.
  12. El “Cliente” es único responsable de la información que transmita por la red, deslindando a CESTEL de todo tipo de responsabilidad. El “Cliente” se obliga a hacer uso del Servicio de Internet conforme a la ley, las presentes condiciones generales, la moral, el orden público y las buenas costumbres generalmente aceptadas, no difundirá contenidos que dañen de cualquier forma a personas y/o cosas y/o puedan inutilizar, sobrecargar o deteriorar los Servicios de Internet, los equipos informáticos de otros “Clientes” o de otros “Clientes” de internet (hardware y software) así como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos (hacking), o impedir la normal utilización o disfrute de dichos servicios, equipos informáticos y documentos, archivos y contenidos por parte de los demás Clientes y de otros Clientes de Internet.
  13. El “Cliente” se obliga a abstenerse de remitir comunicaciones a una pluralidad de personas sin que medie previa solicitud o consentimiento de las mismas, tampoco podrá utilizar datos captados a partir de listas de distribución para remitir comunicaciones múltiples. En general se abstendrá de realizar acciones conocidas como SPAM, acciones que puedan dañar personas, sistemas, equipos y directa ó indirectamente a CESTEL, y/o que intencionadamente puedan provocar la congestión de enlaces.
  14. El “Cliente” no podrá comercializar y/o ceder en todo o en parte, por cualquier concepto, a título oneroso y/o gratuito, a favor de terceros, los derechos y obligaciones que le asisten por el acceso al Servicio de Internet. Queda prohibido compartir con otros Clientes el ancho de banda provisto por CESTEL y utilizar cualquier tipo de enlace para ello. El “Cliente” no podrá revender, ceder, alquilar, prestar a terceros las facilidades del Servicio de Internet. El incumplimiento del “Cliente” faculta a CESTEL a dar por rescindida la contratación, bastando al efecto la mera presunción de incumplimiento.
  15. El “Cliente” se compromete a aceptar las instrucciones y modificaciones al Servicio de Internet que imparta CESTEL, así como también las normas que se dicten con respecto al servicio telefónico y en general a todo aquel servicio en materia de comunicaciones.
  16. El “Cliente” conoce que accederá y hará uso de servicios con acceso controlado con la sola mención de su nombre de Cliente y la clave por él elegida. En razón que CESTEL a través de sus equipos de computación no exigirá ni verificará ningún otro requisito de identificación y comprobación del Cliente-Cliente, éste sin excepción alguna y a su exclusivo costo y riesgo se obliga a aceptar los débitos por consumos que CESTEL automáticamente produzca, liberando de responsabilidad a CESTEL y renunciando a reclamos sobre usos no autorizados de su cuenta por terceros.
  17. La identificación propuesta por el “Cliente” deberá ser cambiada si CESTEL así lo solicita, en caso de existir con anterioridad a la solicitud del Cliente otra identificación coincidente.
  18. La clave inicial de acceso al Servicio de Internet podrá ser asignada por CESTEL, quedando por cuenta del “Cliente” su reemplazo por la clave que él elija, de acuerdo al instructivo entregado por CESTEL.
  19. El “Cliente” deberá hacer un uso diligente de las claves de acceso y mantenerlas en secreto. Podrá comunicar a CESTEL la pérdida o sustracción de las mismas a efectos de su bloqueo en el menor tiempo posible. No obstante el Cliente responderá por los gastos correspondientes a la utilización del Servicio de Internet por cualquier tercero que emplee al efecto las claves de acceso del Cliente hasta el momento de recepción de la solicitud de bloqueo de claves de acceso. CESTEL en ningún caso será responsable frente al Cliente por el uso de las claves por terceros.
  20. Para el caso que el “Cliente” contrate un servicio inalámbrico, es responsabilidad de éste contar con las condiciones adecuadas para la instalación de los equipos y correcto funcionamiento del servicio. En caso que sea necesario el uso de una torre para la instalación de los equipos de transmisión de CESTel, es responsabilidad del “Cliente” la instalación y mantenimiento de la misma, así como la contratación de mano de obra especializada en trabajos en altura y las habilitaciones en caso de ser necesario. En caso de ser necesaria la contratación de personal especializado en trabajos en altura para la instalación o atención de reclamos, el CLIENTE es responsable de la contratación del mismo, y en caso de no contar el CLIENTE con personal, CESTel podrá brindar una alternativa en caso que la tenga, debiendo el CLIENTE hacerse cargo de los costos de contratación. Los servicios de telefonía instalados sobre un servicio de Internet inalámbrico, solo podrán funcionar si el cliente mantiene el servicio de Internet inalámbrico asociado, es decir, si se da de baja el servicio de Internet inalámbrico asociado a un servicio telefónico, este último también deberá ser dado de baja o bien trasladado a una zona con disponibilidad.
  21. El Cliente se obliga, previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a autorizar a CESTEL, a su personal debidamente identificado o al servicio técnico designado al efecto, a acceder a las instalaciones y equipos informáticos en que se encuentre instalada la conexión al Servicio de Internet con la finalidad de proceder a la prestación de los servicios de mantenimiento que a juicio de CESTEL resulten necesarios y en caso de terminación del contrato, para proceder al retiro de la instalación que permite la conexión al Servicio de Internet.
  22. CESTEL informa que contrata con terceros operadores el alquiler de los circuitos a través de los cuales presta el Servicio de Internet. Por razones técnicas de mantenimiento, estos terceros pueden desactivar los circuitos. En éste caso, CESTEL informará al Cliente esta circunstancia, con un plazo de antelación razonable y siempre que ello sea técnicamente posible.
  23. CESTEL es responsable de la prestación del Servicio de Internet hasta el punto terminal de la red, considerado este como la ficha de conexión externa del equipamiento instalado por CESTEL en el domicilio de prestación del Servicio de Internet. Sin que esta enunciación sea taxativa, y a modo de ejemplo, en los servicios de acceso por discado (Dial Up) el punto terminal de la red es la conexión externa de la ficha telefónica; en los servicios de acceso por ADSL, es la conexión externa del módem ADSLy en los servicios de fibra óptica, la responsabilidad de la prestación del servicio termina en el puerto ethernet del equipo de transmisión, el cual es propiedad de CESTeL. Asimismo, CESTEL no es responsable por la conexión del Paquete de Instalación y por el uso del mismo, por los daños que le cause al equipo informático del Cliente, o a su teléfono, ni por las consecuencias derivadas de casos fortuitos y fuerza mayor.
  24. CESTEL responderá por falta de disponibilidad del Servicio de Internet exclusivamente en el caso en que la prestación del mismo hasta el punto terminal de la red se interrumpa por más de setenta y dos (72) horas, de forma continua o intermitente, en un mismo mes calendario. En tal caso acreditará al Cliente en el próximo período a facturar el equivalente a la parte proporcional del abono mensual del Servicio de Internet interrumpido correspondiente al tiempo efectivo de la interrupción que exceda las 72 horas. Siendo ésta la única indemnización reconocida a favor del Cliente. La falta de disponibilidad se computará desde el aviso del Cliente a CESTEL hasta que se restablezca el Servicio de Internet, suspendiéndose el cómputo en aquellos casos en que el Cliente impida el acceso a su equipamiento a personal habilitado de CESTEL.
  25. CESTEL no garantiza la disponibilidad del Servicio de Internet en el caso de que el Cliente haya introducido en su equipo informático elementos de hardware o software incompatibles con dicho servicio que impidan el normal funcionamiento o continuidad en el acceso a Internet. En tal caso, CESTEL no será responsable de la interrupción o deficiencia en el Servicio de Internet.
  26. CESTEL no controla y no garantiza la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través del Servicio de Internet, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en el equipo informático del Cliente o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en o transmitidos desde el equipo informático del Cliente. CESTEL asimismo es completamente ajena y no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición y no ejerce ninguna clase de control previo ni garantiza la licitud, infalibilidad y utilidad de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos, a disposición, o accesibles, a través del Servicio de Internet. Por ello el Cliente, excluye a CESTEL de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a elementos lesivos en general, accedidos y/o accesibles a través del Servicio de Internet.
  27. CESTEL pone en conocimiento del “cliente” que a través de la ley 26388 se introdujeron los delitos informáticos en el Código Penal, sancionándose la defraudación mediante manipulación informática que altere el normal funcionamiento del sistema informático o la transmisión de datos, además de sancionar las publicaciones indebidas, los delitos contra la integridad sexual (pornografía infantil), violación de secretos y de la privacidad, acceso a banco de datos. De acuerdo a ello, El “Cliente” es absolutamente responsable de la utilización del sistema informático de internet de manera lícita, deslindando a CESTEL de todo tipo de responsabilidad respecto de la manipulación informática.
  1. CESTEL pone en conocimiento que la provisión del servicio de televisión será efectuada por la empresa TEVECENTRO S.A. CUIT 30-65205552-0 y se hace saber que existe entre la empresa TEVECENTRO S.A. y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y otros Servicios de Saladillo Ltda. un acuerdo a través del cual se encomendó a dicha empresa la responsabilidad de brindar, emitir y mantener el servicio de televisión por cable a través de la red de fibra óptica, propiedad de ésta Cooperativa.
  2. Dicho servicio es prestado por la empresa TEVECENTRO S.A. en forma independiente y autónoma, asumiendo los riesgos propios de la actividad, en virtud de  que cuenta con una organización adecuada y permanente para llevarlos a cabo, además de contar con la licencia correspondiente para la prestación de servicios de televisión.
  3. El CLIENTE toma conocimiento de lo manifestado en los puntos anteriores, consintiendo lo mismo y eximiendo a ésta Cooperativa de toda responsabilidad respecto de la prestación del servicio de televisión, sin perjuicio de mantener su condición de cliente de CESTEL mientras dure la prestación del servicio.